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Eximición del ABL

Este trámite te permite solicitar la eximición del pago del ABL si sos jubilado/a, pensionado/a, persona con discapacidad o ex combatiente de Malvinas.

Modalidad

Presencial

Costo

Sin costo

Turno

Sin turno

Requisitos

Para realizar el trámite, deberás:

  • No registrar deuda con el Municipio.
  • Ser titular del único bien inmueble (jubilados, pensionados, personas con CUD).
  • El inmueble debe estar clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente).
  • Utilizar el inmueble como vivienda permanente.
  • Jubilados / pensionados: los ingresos del grupo conviviente no pueden superar 3 haberes jubilatorios mínimos.
  • Personas con discapacidad: los ingresos del grupo conviviente no pueden superar 6 haberes jubilatorios mínimos.
  • Ex combatientes de Malvinas: sin tope de ingresos ni de valuación.

Documentación necesaria

Elementos que tendrás que presentar para realizar el trámite:

  • DNI con domicilio en Vicente López (titular y grupo conviviente).

  • Constancia de CUIL (titular y grupo conviviente).

  • Recibo de haberes actualizado del grupo conviviente.

  • Comprobante de beneficios ANSES (Mi ANSES / cobros).

  • Escritura completa y/o declaratoria de herederos.

  • Libreta de casamiento o acta de matrimonio.

  • Certificado de discapacidad con fecha vigente (para personas con discapacidad).

  • Certificado de ex soldado conscripto (para ex combatientes de Malvinas).

  • Declaración jurada por desempleo y sábana de ANSES (si corresponde).

Lugar y horario de atención

Lugar

Ventanilla única de atención tributaria
Av. Maipú 2609, PB

Horario

Lunes a Viernes de 08:30 a 15:00 h

Información importante

  • Plazo de presentación: del 2 de marzo al 31 de agosto de cada año.
  • Presentá la documentación en fotocopia legible en la ventanilla única de atención tributaria.
  • El otorgamiento queda sujeto al análisis de la documentación y la Ordenanza Fiscal vigente.
  • Jubilados/pensionados: eximición del 100% para propiedades valuadas hasta $83.466.393 (valor vigente a partir de marzo 2026).
  • Personas con discapacidad: eximición del 100% para propiedades valuadas hasta $83.466.393 (valor vigente a partir de marzo 2026).
  • Extranjeros: presentar constancia vigente del Consulado que certifique que no percibe ingresos.
  • Divorciados: presentar sentencia de divorcio o convenio de disolución de sociedad conyugal.
  • 1

    Reuní la documentación

    Armá el legajo según tu categoría (jubilado, discapacidad, Malvinas).

  • 2

    Presentate en la Municipalidad

    Dirigite a la Ventanilla única de atención tributaria, PB.

  • 3

    Aguardá la resolución

    Te notificarán el resultado al correo o teléfono registrado.